La autonomía administrativa costarricense
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| Autor: | |
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| Formato: | artículo original |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de Publicación: | 2014 |
| Descripción: | Situación constitucional Dice el artículo 188 de nuestra Constitución Política:“Las Instituciones Autónomas del Estado gozan de independencia en materia de Gobierno y administración”…Y agrega el artículo 184 inciso 2) y 4):“son deberes y atribuciones de la Contraloría: examinar, aprobar e imporbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación”, así como “examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del estado y de los funcionarios públicos”.En síntesis, nuestra Constitución crea la autonomía y expresamente la limita a través de la Contraloría, como “institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública” (Artículo 183). |
| País: | Portal de Revistas UCR |
| Institución: | Universidad de Costa Rica |
| Repositorio: | Portal de Revistas UCR |
| Lenguaje: | Español |
| OAI Identifier: | oai:portal.ucr.ac.cr:article/16955 |
| Acceso en línea: | https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16955 |