La indemnización de daños y perjuicios imprevisibles
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|---|---|
| التنسيق: | artículo original |
| الحالة: | Versión publicada |
| تاريخ النشر: | 2016 |
| الوصف: | Continuando una larga tradición cuyo origen es la interpretación poco exacta de los texto romanos hecha por Dumoulin y sistematizada por Pothier, el Código civil francés de Napoleón concede al deudor civil una doble atenuación o limitación en lo que respecta al resarcimiento de daños y perjuicios por falta de cumplimiento de sus obligaciones contractuales.La primera atenuación de responsabilidad consiste en que la indemnización sólo debe comprender "lo que sea consecuencia inmediata y directa del incumplimiento del contrato" (art. 1.151), aun en el supuesto de que el deudor hubiere faltado dolorosamente al cumplimiento de su obligación.La segunda atenuación se refiere a los daños imprevisibles los cuales el deudor no está obligado a resarcir, salvo que su incumplimiento pueda ser atribuido a dolo. Esta segunda limitación está contemplada en el art. 1150. |
| البلد: | Portal de Revistas UCR |
| المؤسسة: | Universidad de Costa Rica |
| Repositorio: | Portal de Revistas UCR |
| اللغة: | Español |
| OAI Identifier: | oai:archivo.portal.ucr.ac.cr:article/15480 |
| الوصول للمادة أونلاين: | https://archivo.revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/15480 |