La indemnización de daños y perjuicios imprevisibles
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| লেখক: | |
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| বিন্যাস: | artículo original |
| বর্তমান অবস্থা: | Versión publicada |
| প্রকাশনার তারিখ: | 2016 |
| বিবরন: | Continuando una larga tradición cuyo origen es la interpretación poco exacta de los texto romanos hecha por Dumoulin y sistematizada por Pothier, el Código civil francés de Napoleón concede al deudor civil una doble atenuación o limitación en lo que respecta al resarcimiento de daños y perjuicios por falta de cumplimiento de sus obligaciones contractuales.La primera atenuación de responsabilidad consiste en que la indemnización sólo debe comprender "lo que sea consecuencia inmediata y directa del incumplimiento del contrato" (art. 1.151), aun en el supuesto de que el deudor hubiere faltado dolorosamente al cumplimiento de su obligación.La segunda atenuación se refiere a los daños imprevisibles los cuales el deudor no está obligado a resarcir, salvo que su incumplimiento pueda ser atribuido a dolo. Esta segunda limitación está contemplada en el art. 1150. |
| দেশ: | Portal de Revistas UCR |
| প্রতিষ্ঠান: | Universidad de Costa Rica |
| Repositorio: | Portal de Revistas UCR |
| ভাষা: | Español |
| OAI Identifier: | oai:archivo.portal.ucr.ac.cr:article/15480 |
| অনলাইন ব্যবহার করুন: | https://archivo.revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/15480 |