El delito de daños

 

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Sonraí Bibleagrafaíochta
Údar: Castillo González, Francisco
Formáid: artículo original
Stádas:Versión publicada
Fecha de Publicación:2014
Cur Síos:El delito de daños es castigado en los artículos 228 y 229 del Código Penal. Los artículos 228 y 229 Cód Pen., ubicados en el Título VII (Delitos contra la Propiedad), forman la Sección VII, titulada simplemente “Daños”. Esta expresión designa el resultado de la acción sobre la cosa, objeto material del delito.
País:Portal de Revistas UCR
Institiúid:Universidad de Costa Rica
Repositorio:Portal de Revistas UCR
Teanga:Español
OAI Identifier:oai:archivo.portal.ucr.ac.cr:article/15559
Rochtain Ar Líne:https://archivo.revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/15559