El llamado “conflicto colectivo de carácter económico social” a la luz de la jurisprudencia
Salvato in:
| Autore: | |
|---|---|
| Natura: | artículo original |
| Status: | Versión publicada |
| Data di pubblicazione: | 2014 |
| Descrizione: | El término “Conflicto colectivo de carácter económico social” no es claro, en sus alcances en nuestra legislación, y en su utilización práctica, el significado que dicho término tiene.El Código de Trabajo llama a su título sexto “De los conflictos colectivos de carácter económico social” el cual se divide en tres capítulos que regulan la huelga de los trabajadores y el paro patronal estableciendo así, indebidamente, que los conflictos colectivos de carácter económico social, en nuestro derecho, son la huelga y el paro, cuando sabemos que no son si no los principales medios de presión a que pueden recurrir las partes de la relación de trabajo cuando surge un conflicto entre ellos. |
| Stato: | Portal de Revistas UCR |
| Istituzione: | Universidad de Costa Rica |
| Repositorio: | Portal de Revistas UCR |
| Lingua: | Español |
| OAI Identifier: | oai:archivo.portal.ucr.ac.cr:article/17154 |
| Accesso online: | https://archivo.revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17154 |