Notas aclaratorias sobre la diferencia entre los tipos de “allanamiento legal” y “violación de domicilio” en el derecho penal costarricense

 

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Sonraí Bibleagrafaíochta
Údar: El Khoury Jacob, Henry Issa
Formáid: artículo original
Stádas:Versión publicada
Fecha de Publicación:2014
Cur Síos:El tipo de “violación de domicilio” señala como delictuosa la conducta que lleva a cabo un particular cuando, sin el consentimiento de quien tenga derecho de darlo, penetre en su morada. La descripción del delito de “allanamiento de morada”, por su parte, señala la conducta del funcionario de policía que penetra en una morada ajena sin las debidas formalidades que señala la ley (Código de Procedimientos Penales). Este es un  hecho, fácilmente constatable si se acude a los artículos correspondientes del Código Penal (205 y 306), así como a la opinión de la doctrina.
País:Portal de Revistas UCR
Institiúid:Universidad de Costa Rica
Repositorio:Portal de Revistas UCR
Teanga:Español
OAI Identifier:oai:archivo.portal.ucr.ac.cr:article/16238
Rochtain Ar Líne:https://archivo.revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16238