Societas delinquere potest, sed puniri potest. Ley número 9699 y su Reglamento. Sobre el espíritu de las normas y las reformas penales y procesales operadas. Análisis de las implicaciones sustantivas y procesales; desde la teoría del delito; y del paradigma del debido proceso penal y del derecho de defensa de la persona jurídica

 

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Detalles Bibliográficos
Autor: García Chaves, Alberto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Descripción:La realidad social existente desde hace décadas, con la globalización que impregna cada una de las esferas de las sociedades a nivel mundial, la economía que no conoce de fronteras ni de riesgos, los fenómenos delictivos transnacionales de relevancia para lo investigado y, los nuevos actores de las conductas delictivas, provocaron, en conjunto, que los encargados a nivel mundial de definir la forma de hacerle frente a ciertos fenómenos o comportamientos se plantearan la posibilidad de recurrir, una vez más, al sistema penal como “la cura para todos los males”. Si bien pareciera que dicha descripción responde a una posición contraria a la decisión de recurrir al sistema penal, lo cierto es que lo incorrecto sería cerrar los ojos e invisibilizar la realidad que nos somete y afecta de manera directa, en una forma y medida distinta a épocas pasadas, y con características que son incompatibles con ciertos estándares garantistas tradicionales de un Estado social y democrático de derecho, como el principio de culpabilidad y el concepto de acción, tal y como han sido entendidos hasta ahora. En este marco, la discusión sobre un nuevo modelo de imputación penal referente a las personas jurídicas debería haber traído diferentes debates doctrinarios, tanto a favor como en contra -situación que se extraña en el caso costarricense- para poder determinar su procedencia o no, y la forma de implementarlo. Tampoco se presentaron discusiones sobre el tema por parte de los actores de la política criminal, lo cual se ve reflejado en la impensada e incompleta reforma legal del derecho penal y procesal penal planteada. Se terminó aceptando el societas delinquere potest, sed puniri potest, vía Decreto Ejecutivo N.º 9699, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de junio de 2019, y por intereses netamente económicos (al menos así los declarados). A partir de este panorama y desde la reforma legal operada, tomando en cuenta sus características, aciertos y errores, su viabilidad (desde los cimientos de la dogmática penal tradicional y no tradicional, la política criminal, la posición adoptada históricamente por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal, ambas de la Corte Suprema de Justicia, así como las posibles implicaciones a nivel del derecho de defensa), es necesario considerar que, si no hay también una reforma y práctica procesal penal importante, la figura será inoperante. Se expondrán, entonces, las olvidadas reformas sustanciales que debieron nacer con el decreto en mención, debido a que sin ellas el nuevo paradigma será un fracaso. Esto no significa que se abordarán en profundidad las cuestiones atinentes a la totalidad de la teoría del delito; este tema será objeto de análisis en otro momento y en otro escenario. Se tomarán, entre varios aspectos fundamentales, la Ley N.º 9699 por medio de la cual se instauró el nuevo paradigma de responsabilidad penal, así como el Reglamento N.º 42.399, que prevé el modelo de organización, prevención del delito (criminal compliance program), gestión y control como bastión indiscutible del derecho defensivo del ente jurídico. Por último, resulta indispensable el análisis del nuevo paradigma en relación con lo que es una adecuada y efectiva estrategia defensiva del ente jurídico.
País:Kérwá
Institución:Universidad de Costa Rica
Repositorio:Kérwá
Lenguaje:Español
OAI Identifier:oai:kerwa.ucr.ac.cr:10669/87414
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10669/87414
Palabra clave:Responsabilidad penal
persona jurídica
modelo de imputación
principio de culpabilidad
responsabilidad objetiva por hecho ajeno
responsabilidad personal
RESPONSABILIDAD CIVIL