Las nulidades según las reformas procesales de 1937
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| Autor: | |
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| Formato: | artículo original |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de Publicación: | 2014 |
| Descrição: | Existe una crítica constante a la administración de justicia -aquí como en todas partes del mundo- por la lentitud de los procedimientos judiciales, y para mantener viva la preocupación que tienda a remediar ese mal, las Cartas Políticas consignan en el cuadro de las garantías individuales el principio de que ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales, y que debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes (artículo 41 de nuestra Constitución).Ese principio, como aspiración y estímulo teórico, es magnífico, pero todavía nadie ha encontrado la fórmula para administrar justicia "pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes". |
| País: | Portal de Revistas UCR |
| Recursos: | Universidad de Costa Rica |
| Repositorio: | Portal de Revistas UCR |
| Idioma: | Español |
| OAI Identifier: | oai:portal.ucr.ac.cr:article/17103 |
| Acesso em linha: | https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17103 |