Interés legítimo, derecho subjetivo y reforma al contencioso administrativo
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Formato: | artículo original |
Estado: | Versión publicada |
Fecha de Publicación: | 2014 |
Descripción: | Ha sido reformado el artículo 49 de nuestra Constitución.Decía el viejo texto: "Establécese la jurisdicción contenciosa administrativa como función del Poder Judicial y con objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando estos fueren lesionados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo o sus funcionarios, las Municipalidades y toda institución autónoma o semiautónoma del Estado, actuado como personas de derecho público y en el uso de facultades regladas”. |
País: | Portal de Revistas UCR |
Institución: | Universidad de Costa Rica |
Repositorio: | Portal de Revistas UCR |
Lenguaje: | Español |
OAI Identifier: | oai:portal.ucr.ac.cr:article/17132 |
Acceso en línea: | https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17132 |