Un falso testimonio

 

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Detalles Bibliográficos
Autor: Castillo González, Francisco
Formato: artículo original
Estado:Versión publicada
Fecha de Publicación:2014
Descripción:Según el artículo 314 “Será reprimido con prisión de una a cinco años, el testigo, perito o intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante autoridad competente. Si el falso testimonio fuere cometido en causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de dos a ocho años de prisión.Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falso testimonio sea cometido mediante soborno”.Por consiguiente, el artículo 314 del Código Penal de 1970, establece que el falso testimonio puede ser cometido por el testigo, por el perito, por el intérprete o por el traductor. Con base en el mismo, podemos establecer varias distinciones a la hora de tratar del falso testimonio: la principal es distinguir entre el falso testimonio cometido por el testigo, y la cometida entre el falso testimonio cometido por el testigo, y la cometida por el perito, intérprete o traductor. Esta división se justifica porque mientras el perito, el intérprete o traductor son personas que tienen requisitos de respectiva ciencia o arte para ser nombrados formalmente por el juez, el testigo saca su posición procesal de un particular acto de parte del juez.  
País:Portal de Revistas UCR
Institución:Universidad de Costa Rica
Repositorio:Portal de Revistas UCR
Lenguaje:Español
OAI Identifier:oai:portal.ucr.ac.cr:article/16703
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16703