La doctrina social de la Iglesia Católica y el derecho del trabajo costarricense
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Formato: | artículo original |
Estado: | Versión publicada |
Fecha de Publicación: | 2014 |
Descripción: | Por ley #24 de 2 de julio de 1943 se aprobó por el Congreso Constitucional de la República una reforma constitucional a la entonces vigente Constitución Política de 1871; esa reforma consistía en introducirle una Sección Tercera denominada "De las Garantías Sociales" con los artículos 51 a 65.Lo anterior fue el resultado de un proceso de reforma revolucionario dentro del derecho social costarricense ya que constituía ese Capítulo Constitucional el indispensable marco que permitiría promulgar el 23 de Agosto de1943 con vigencia a partir del 15 de Setiembre de ese año, el Código de Trabajo, materializándose así la reforma social más asombrosa de la América Latina por lo profundo del cambio que significó en el manejo de las relaciones entre el capital y el trabajo y lo pacífico de su promulgación.Diversos factores señalados ya en repetidas ocasiones produjeron ese acontecimiento histórico; señaladamente se mencionan la decisión política del entonces Presidente de la República, Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, de hacer la reforma social, conocedor de las fuentes de la Doctrina Social de la Iglesia Católica durante su estadía en Bélgica, específicamente de la corriente de pensamiento que el Cardenal Mercier desde Lovaina había materializado en el célebre Código de Malinas. |
País: | Portal de Revistas UCR |
Institución: | Universidad de Costa Rica |
Repositorio: | Portal de Revistas UCR |
Lenguaje: | Español |
OAI Identifier: | oai:portal.ucr.ac.cr:article/14338 |
Acceso en línea: | https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/14338 |
Palabra clave: | constitución política de 1871 garantías sociales código de trabajo reforma social |