El llamado “conflicto colectivo de carácter económico social” a la luz de la jurisprudencia
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Formato: | artículo original |
Estado: | Versión publicada |
Fecha de Publicación: | 2014 |
Descripción: | El término “Conflicto colectivo de carácter económico social” no es claro, en sus alcances en nuestra legislación, y en su utilización práctica, el significado que dicho término tiene.El Código de Trabajo llama a su título sexto “De los conflictos colectivos de carácter económico social” el cual se divide en tres capítulos que regulan la huelga de los trabajadores y el paro patronal estableciendo así, indebidamente, que los conflictos colectivos de carácter económico social, en nuestro derecho, son la huelga y el paro, cuando sabemos que no son si no los principales medios de presión a que pueden recurrir las partes de la relación de trabajo cuando surge un conflicto entre ellos. |
País: | Portal de Revistas UCR |
Institución: | Universidad de Costa Rica |
Repositorio: | Portal de Revistas UCR |
Lenguaje: | Español |
OAI Identifier: | oai:portal.ucr.ac.cr:article/17154 |
Acceso en línea: | https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17154 |