EL "TESTIGO SIN ROSTRO" EN EL ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL COSTARRICENSE
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Formato: | artículo original |
Estado: | Versión publicada |
Fecha de Publicación: | 2013 |
Descripción: | La Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, N° 8720, entró en vigencia en Costa Rica el 22 de abril de 2009. Esta ley contempla la posibilidad de ordenar medidas de protección para reservar las características físicas individualizantes de este grupo de personas, aceptándose en consecuencia el llamado “testigo sin rostro”. Sin embargo, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal en recientes sentencias, han rechazado –expresa o tácitamente– la aplicación de este instituto no solo en la etapa de juicio sino también en el anticipo jurisdiccional de prueba, basadas, sobretodo, en lo dispuesto por la normativa internacional vigente en el ordenamiento jurídico de nuestro país. Afortunadamente, el rumbo que ha tomado la jurisprudencia es acorde con el respeto de los Derechos Humanos que deben imperar en un Estado Democrático como el costarricense. |
País: | Portal de Revistas UCR |
Institución: | Universidad de Costa Rica |
Repositorio: | Portal de Revistas UCR |
Lenguaje: | Español |
OAI Identifier: | oai:portal.ucr.ac.cr:article/12392 |
Acceso en línea: | https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/view/12392 |
Palabra clave: | anticipo jurisdiccional de prueba juicio jurisprudencia medida de protección convenios internacionales principio de contradicción testigo sin rostro |