LA LEGÍTIMA DEFENSA EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL DE PANAMÁ

 

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Detalles Bibliográficos
Autor: Velásquez Velásquez, Fernando
Formato: artículo original
Estado:Versión publicada
Fecha de Publicación:2013
Descripción:El Artículo 32 del Nuevo Código Penal de la República de Panamá —ubicado en el capítulo IV del Título II, denominado “causales de justificación”—, adoptado por la Ley 14 de 18 de mayo 2007 con modificaciones y adiciones introducidas por la Ley 26 de 2008, en vigor desde el 23 de mayo de este año, regula expresamente la legítima defensa como causal de exclusión de la antijuridicidad, cuando señala: “No comete delito quien actúe en legítima defensa de su persona, de sus derechos o de un tercero o sus bienes, siempre que las circunstancias así lo requieran. /La defensa es legítima cuando concurran las siguientes condiciones: 1. Existencia de una agresión injusta, actual o inminente de la que resulte o pudiera resultar afectado por el hecho; 2. Utilización de un medio racional para impedir o repeler la agresión; y 3. Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende o es defendido./Se presume que actúa en legítima defensa quien razonablemente repele al que, sin su consentimiento, ha ingresado a su residencia, morada, casa o habitación”. Sin duda, como sucede en el derecho comparado, en el derecho penal panameño es esta la causal de justificación de mayor abolengo y tradición y la que más trascendencia tiene en la práctica judicial y en las exposiciones teóricas de los cursos de Derecho penal, Parte general.
País:Portal de Revistas UCR
Institución:Universidad de Costa Rica
Repositorio:Portal de Revistas UCR
Lenguaje:Español
OAI Identifier:oai:portal.ucr.ac.cr:article/12624
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/view/12624
Palabra clave:legítima defensa
Panamá
nuevo código penal