Alcances de la frase "no son aplicables a los pagares las disposiciones de las letras de cambio referentes... a las exigencias del protesto" contenida en el párrafo final del artículo 802 del código de comercio
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Formato: | artículo original |
Estado: | Versión publicada |
Fecha de Publicación: | 2014 |
Descripción: | Nuestro actual Código de Comercio define el pagaré como:"...Un documento por el cual la persona que lo suscribe promete incondicionalmente pagar a otra una cierta cantidad de dinero dentro de determinado plazo" (artículo 799).El conocido comercialista argentino Carlos Malagarriga nos dice que "el pagaré a la orden, que los franceses llaman billet a ordre, los italianos cambiale propia o vaglia cambiario y los ingleses promissory note, es un título de crédito de la categoría de los abstractos, que contiene la promesa de pagar a una persona o a su orden, sin comprestación, cierta cantidad de dinero, a un vencimiento en el fijado o a su prestación". |
País: | Portal de Revistas UCR |
Institución: | Universidad de Costa Rica |
Repositorio: | Portal de Revistas UCR |
Lenguaje: | Español |
OAI Identifier: | oai:portal.ucr.ac.cr:article/14126 |
Acceso en línea: | https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/14126 |
Palabra clave: | código de comercio pagaré letra de cambio pagaré a la orden |