Alcances de la frase "no son aplicables a los pagares las disposiciones de las letras de cambio referentes... a las exigencias del protesto" contenida en el párrafo final del artículo 802 del código de comercio

 

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Detalles Bibliográficos
Autor: Certad M., Gastón
Formato: artículo original
Estado:Versión publicada
Fecha de Publicación:2014
Descripción:Nuestro actual Código de Comercio define el pagaré como:"...Un documento por el cual la persona que lo suscribe promete incondicionalmente pagar a otra una cierta cantidad de dinero dentro de determinado plazo" (artículo 799).El conocido comercialista argentino Carlos Malagarriga nos dice que "el pagaré a la orden, que los franceses llaman billet a ordre, los italianos cambiale propia o vaglia cambiario y los ingleses promissory note, es un título de crédito de la categoría de los abstractos, que contiene la promesa de pagar a una persona o a su orden, sin comprestación, cierta cantidad de dinero, a un vencimiento en el fijado o a su prestación".
País:Portal de Revistas UCR
Institución:Universidad de Costa Rica
Repositorio:Portal de Revistas UCR
Lenguaje:Español
OAI Identifier:oai:portal.ucr.ac.cr:article/14126
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/14126
Palabra clave:código de comercio
pagaré
letra de cambio
pagaré a la orden