Constitución Política, Estado de Derecho y convenciones colectivas

 

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Tekijä: Romero-Pérez, Jorge Enrique
Aineistotyyppi: artículo original
Tila:Versión publicada
Julkaisupäivä:2014
Kuvaus:La tesis del poder ejecutivo como del poder judicial es que en la administración pública los funcionarios regidospor el derecho administrativo (relación estaturaria), no pueden gozar de los beneficios de las llamadas convenciones o negociaciones colectivas de trabajo. Sólo aquellos trabajadores del Estado, regidos por el derecho laboral común, pueden disfrutar de esas convenciones.la posición del autor de este ensayo es que la carta Magna, en su artículo 62, permite esas convenciones colectivas para todos los trabajores, no importando quién sea su empleador o patrono ni tampoco cuél sea el regimen jurídico-laboral que los regula.
Maa:Portal de Revistas UCR
Organisaatio:Universidad de Costa Rica
Repositorio:Portal de Revistas UCR
Kieli:Español
OAI Identifier:oai:portal.ucr.ac.cr:article/14147
Linkit:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/14147
Sanahaku:administración pública
estado
derecho administrativo