Constitución Política, Estado de Derecho y convenciones colectivas

 

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Detalles Bibliográficos
Autor: Romero-Pérez, Jorge Enrique
Formato: artículo original
Estado:Versión publicada
Fecha de Publicación:2014
Descripción:La tesis del poder ejecutivo como del poder judicial es que en la administración pública los funcionarios regidospor el derecho administrativo (relación estaturaria), no pueden gozar de los beneficios de las llamadas convenciones o negociaciones colectivas de trabajo. Sólo aquellos trabajadores del Estado, regidos por el derecho laboral común, pueden disfrutar de esas convenciones.la posición del autor de este ensayo es que la carta Magna, en su artículo 62, permite esas convenciones colectivas para todos los trabajores, no importando quién sea su empleador o patrono ni tampoco cuél sea el regimen jurídico-laboral que los regula.
País:Portal de Revistas UCR
Institución:Universidad de Costa Rica
Repositorio:Portal de Revistas UCR
Lenguaje:Español
OAI Identifier:oai:portal.ucr.ac.cr:article/14147
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/14147
Palabra clave:administración pública
estado
derecho administrativo