La indemnización de daños y perjuicios imprevisibles

 

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor: Torrealba, Octavio
Formato: artículo original
Estado:Versión publicada
Fecha de Publicación:2016
Descripción:Continuando una larga tradición cuyo origen es la interpretación poco exacta de los texto romanos hecha por Dumoulin y sistematizada por Pothier, el Código civil francés de Napoleón concede al deudor civil una doble atenuación o limitación en lo que respecta al resarcimiento de daños y perjuicios por falta de cumplimiento de sus obligaciones contractuales.La primera atenuación de responsabilidad consiste en que la indemnización sólo debe comprender "lo que sea consecuencia inmediata y directa del incumplimiento del contrato" (art. 1.151), aun en el supuesto de que el deudor hubiere faltado dolorosamente al cumplimiento de su obligación.La segunda atenuación se refiere a los daños imprevisibles los cuales el deudor no está obligado a resarcir, salvo que su incumplimiento pueda ser atribuido a dolo. Esta segunda limitación está  contemplada en el art. 1150.
País:Portal de Revistas UCR
Institución:Universidad de Costa Rica
Repositorio:Portal de Revistas UCR
Lenguaje:Español
OAI Identifier:oai:portal.ucr.ac.cr:article/15480
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/15480