La relación negocial del tiempo compartido (timesharing)
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Formato: | artículo original |
Estado: | Versión publicada |
Fecha de Publicación: | 2014 |
Descripción: | La industria del turismo, la fiebre vacacional y la publicitada actividad del ocio (que ha dado lugar a lo que sociológicamente se denomina la cultura del ocio, como parte de la inducción al consumismo) han fomentado la comercialización de la relación contractual divulgada como de tiempo compartido (Timesharing). Es un contrato para las clases medias y altas, que pueden disponer de los recursos financieros para invertirlos en el campo de la industria turística, a nivel nacional e internacional, impulsada por las empresas transnacionales dedicadas a la actividad hotelera, de playa, del turismo en general.Este contrato es novedoso, y es esencialmente de adhesión. Existe, por ello, poca jurisprudencia sobre este convenio. Lo cual no significa, que en el plano de la realidad no se den conflictos generados por la ejecución de este contrato, los cuales, de momento, no llegan a estrados judiciales. Es muy probable, dada la fuerza de este sector del turismo, dentro del sistema económico, que este convenio adquiera una mayor presencia comercial. |
País: | Portal de Revistas UCR |
Institución: | Universidad de Costa Rica |
Repositorio: | Portal de Revistas UCR |
Lenguaje: | Español |
OAI Identifier: | oai:portal.ucr.ac.cr:article/13371 |
Acceso en línea: | https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13371 |
Palabra clave: | timesharink tiempo compartido cultura del ocio industria turística |