El poder conservador: inicio del control de constitucionalidad en Costa Rica
Guardado en:
Autor: | |
---|---|
Formato: | artículo original |
Estado: | Versión publicada |
Fecha de Publicación: | 2014 |
Descripción: | El artículo 28 de la Ley Fundamental dispone que "El Supremo Poder del Estado estará siempre dividido en Legislativo, Executivo, Judicial y Conservador.Al Poder Conservador se dedica el capítulo 7 de la Ley, artículos 60 a 75, cuyas disposiciones pueden resumirse así:a) Lo ejerce un Consejo compuesto de individuos electos popularmente y cuyo número no puede ser menor de tres ni mayor de cinco, que reside en la misma sede del Congreso, funciona bajo la presidencia Jefe de Estado, se renueva cada dos años por mitades, y debe sesionar diariamente cuando el Congreso está en sesiones y dos veces por semana, si ello no es así;b) Sus funciones son: 1) Dar o negar la sanción a todas las actuaciones del Congreso; 2) Velar por el cumplimiento de la Ley Fundamental y demás del Estado y dar cuenta al Congreso de las infracciones que advierta o se le informen;e) Declarar si hay lugar a formación de causa contra altos funcionarios, y proponer candidatos para esos puestos;d) Aconsejar al Poder Ejecutivo sin excepcion alguna en todo aquello que éste le consulte;e) Nombrar a su Secretario;yf) Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias. |
País: | Portal de Revistas UCR |
Institución: | Universidad de Costa Rica |
Repositorio: | Portal de Revistas UCR |
Lenguaje: | Español |
OAI Identifier: | oai:portal.ucr.ac.cr:article/14356 |
Acceso en línea: | https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/14356 |
Palabra clave: | ley fundamental |