Observaciones sobre delitos culposos
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Formato: | artículo original |
Estado: | Versión publicada |
Fecha de Publicación: | 2014 |
Descripción: | Los delitos culposos tienen en el Código Penal un lugar secundario. El primer puesto, dentro del mismo, corresponde a los delitos dolorosos o intencionales, lo cual se comprueba, no solamente por el número de figuras que sancionan unos y otros, sino también por la pena que les es aplicable.En todos –o casi todos– los códigos penales que han tenido Costa Rica, no ha habido una definición clara de los delitos culposos, como tampoco la hay de los dolosos. Ento ha hecho que la jurisprudencia no haya sentido la necesidad de un análisis detalllado de los diferentes aspectos de la culpabilidad. Este arttículo se refier a la culpa, que es una de las formas de culpabilidad. Antes de entrar en el tema propiamente, es necesario y conveniente, analizar los problemas de la denominación de los delitoas culposos y de su importancia actual. |
País: | Portal de Revistas UCR |
Institución: | Universidad de Costa Rica |
Repositorio: | Portal de Revistas UCR |
Lenguaje: | Español |
OAI Identifier: | oai:portal.ucr.ac.cr:article/16776 |
Acceso en línea: | https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16776 |